LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE LEADBOX


CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-


Intervienen a la celebración del presente contrato de licencia de uso: Por una parte, la Compañía LEADBOX CIA. LTDA , legalmente representada por el Sr. William Yaguache en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía, parte a la cual se le podrá denominar simplemente “COMPAÑIA” por otra Parte, la compañía XXXXXX debidamente representada por _________________________, en su calidad de Directora y representante legal a quien para efectos de este Contrato se le podrá denominar como el CLIENTE.

Para efectos de este Contrato se le podrá denominar a la COMPAÑÍA y al CLIENTE, Parte de forma individual o Partes de forma conjunta.

Las Partes de forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente Contrato al tenor de los términos y condiciones estipuladas en las cláusulas detalladas, en adelante simplemente el “Contrato”.

CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1. LEADBOX es una sociedad constituida bajo las leyes de la República del Ecuador, cuyo objeto social es entre otros la prestación de servicios tecnológicos, informáticos y de software para distintas áreas comerciales. La compañía es exclusiva propietaria del software LEADBOX que tiene como objetivo fundamental recolectar, y administrar bases de datos de sus clientes con el fin de gestionar dicha información de manera eficiente y generar estadísticas que permitan al cliente un mejor y rápido uso de la información que mantiene en bases de datos.
2.2. EL CLIENTE es una persona jurídica constituida bajo las leyes de la República del Ecuador que tiene interés en los servicios que presta LA COMPAÑÍA a través de su herramienta tecnológica y en licenciar el software LEADBOX.
2.3 En base a las consideraciones anteriores, LA COMPAÑÍA y EL CLIENTE proceden a celebrar el presente contrato de licencia de software.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.-
3.1. Con los antecedentes expuestos, LEADBOX licencia de manera no exclusiva y limitada a la vigencia de este contrato, el software LEADBOX, con el fin de que el CLIENTE tenga acceso a la herramienta tecnológica y pueda a través de dicho software recolectar, gestionar, interpretar, procesar, integrar, tabular, normalizar, segmentar, agregar, desagregar, agrupar, transformar, modificar y crear nueva información o contenidos con fines estadísticos, técnicos o comerciales para ser usados única y exclusivamente por EL CLIENTE dentro de su giro de negocio y acorde a las condiciones establecidas en la Licencia de Uso Limitada.
3.2. Sin perjuicio de lo cual, toda la información entregada al CLIENTE mediante esta ¨Licencia de Uso Limitada¨ por parte de LEADBOX, así como su software, no es cedida al CLIENTE siendo LEADBOX el único propietario del software y del know how de la prestación del servicio a través de la herramienta tecnológica.
3.3 El CLIENTE es el único responsable de que la información y datos personales contenidos en sus bases de datos cuenten con las respectivas autorizaciones para su uso, por lo que a la suscripción del presente contrato y a la entrega de información de bases de datos para su uso y administración en el software, el CLIENTE garantiza que toda la información de bases de datos que se entrega o recolecta a través de la herramienta tecnológica cuenta con la respectiva autorización de sus titulares para su uso y fue obtenida por medios lícitos garantizando el derecho a la privacidad de la información y cumpliendo todos los requisitos que establece la ley para uso de información y datos personales, liberando de toda responsabilidad a LEADBOX.
3.4 EL CLIENTE declara y acepta que el software que se licencia por este contrato es una creación particular, propia y original de LEADBOX, protegida por derechos de propiedad intelectual, por la cual no puede ser reproducida, descompuesta o realizar ingeniería inversa por parte del CLIENTE, sus dependientes o personas que tengan acceso al mismo por parte del CLIENTE; por lo que en caso de que el software LEADBOX sea almacenado en servidores del CLIENTE, este será responsable por su buen uso y protección, por lo que responderá ante LEADBOX por los daños y perjuicios que le causa su mal uso o reproducción no autorizada.
3.5 El CLIENTE declara que se le ha informado y acepta a la suscripción de este contrato, que el software LEADBOX cumple sus funcionalidades mediante conexión con plataformas de terceros independientes sobre las cuales no tiene ningún control (por ejemplo Facebook) por lo que dichas plataformas pueden, sin previo aviso o notificación, modificar sus términos y condiciones, políticas de privacidad, estructura de productos o realizar cualquier modificación que afecte la funcionalidad del software LEADBOX. Por tanto, el CLIENTE reconoce y acepta que las funcionalidades del software LEADBOX o servicios pueden ser interrumpidos temporal o definitivamente, restringidos o limitados. El CLIENTE entiende y acepta que LA COMPAÑÍA no tendrá ningún tipo de responsabilidad por cualquier causa de restricción, limitación o interrupción, temporal o definitiva, del software y servicio que sea imputable a terceros. En caso de que las funcionalidades del software no sean restituidas en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la interrupción, el presente contrato quedará terminado automáticamente sin responsabilidad de las partes o pago alguno por daños y perjuicios.

CLÁUSULA CUARTA: PRECIO.-
4.1 El precio y forma de pago que las partes han convenido cancelar por los servicios y licencia objeto del presente contrato se detalla en el documento adjunto de anexo de precios, para lo cual LEADBOX entregará la respectiva factura la cual será emitida de conformidad con la legislación tributaria vigente.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA.-
El tiempo de vigencia del presente contrato es (4) cuatro meses contado a partir de la fecha de suscripción del mismo (01 Septiembre del 2018), el cual se renovará automáticamente a su terminación si ninguna de las partes ha manifestado su intención de no renovarlo en un plazo de al menos 30 días antes de la fecha efectiva de terminación y la vigencia del contrato será por (1) un año. En caso de cualquiera de las partes quiera dar por terminado el presente contrato de manera unilateral antes de que se cumpla el plazo de vigencia establecido en esta cláusula, deberá comunicar por escrito a la otra parte su voluntad de dar por terminado el contrato de manera unilateral con al menos 30 días de anticipación.

CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
6.1 LEADBOX declara que el software objeto de este contrato es una creación original e independiente sobre las cuales tiene pleno y exclusivo ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual y patrimoniales.
6.2 EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta que por este contrato LEADBOX no cede los derechos de propiedad intelectual, de desarrollo, y patrimoniales del software detallado en este contrato. Las partes expresamente reconocen que los derechos del software, así como de su contenido son de única titularidad de LEADBOX y tendrá la titularidad sobre ellos y por ende su administración y derecho exclusivo para explotarlas libremente. Por tanto, a pesar de que dicho software pueda instalarse en los servidores del cliente, este tiene la obligación de proteger el software y su buen uso para los fines contratados en este contrato.
6.3 EL CLIENTE se responsabiliza por las bases de datos y datos personales suministrados a LEADBOX y por los compromisos adquiridos con LEADBOX a la suscripción de este contrato. EL CLIENTE libera a LA COMPAÑÍA de cualquier eventual reclamación pertinente y defenderá por su propia cuenta, indemnizará y sacará a salvo y en paz a LA COMPAÑÍA, sus filiales, sus representantes, funcionarios y empleados de cualquier pérdida, responsabilidad, daño, laudo, arreglo, sentencia, honorarios, costos o gastos, incluyendo honorarios legales y costos de demandas, que surjan de; o se relacionen con cualquier reclamación, alegato, acción, demanda, proceso o juicio de terceros contra cualquier de ellos que surja de, o esté relacionado con: (i) cualquier incumplimiento del CLIENTE a este contrato o sus declaraciones, garantías, acuerdos y compromisos; (ii) Cualquier reclamación al tenor de que el uso de LA COMPAÑÍA de la información de base de datos proporcionada por el CLIENTE viole los derechos de un tercero. En caso de que LA COMPAÑÍA tenga que pagar daños y perjuicios o debiera asumir su defensa, en caso de reclamaciones de terceros por derechos de propiedad intelectual, este deberá cancelar dichos gastos y costos en un plazo no mayor a 15 días luego de que fuera presentada la planilla de restitución, bastando para esto la sola afirmación de LA COMPAÑIA, caso contrario deberá cancelarlos con un recargo del 20%.

CLÁUSULA SÉPTIMA: TRIBUTOS.-
Los tributos que se deriven por la aplicación de este contrato serán satisfechos por cada Parte con arreglo a las leyes vigentes en la materia. Ninguna de las partes será responsable por el cálculo, declaración y pago de los impuestos que le correspondan a su contraparte, ni aún a título de solidaridad.

CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD.-
Toda la información que sea conocida por EL CLIENTE a causa del presente contrato y que sea o no objeto del mismo, sin importar su naturaleza y sea que haya sido entregada, comunicada o divulgada por la COMPAÑÍA o conocida como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contempladas bajo este Contrato como por ejemplo información de software, código fuente, modelo de negocio, entre otras sin limitación alguna (la “Información”), es propiedad exclusiva de LA COMPAÑÍA y será considerada para todos los efectos por EL CLIENTE, sus dependientes y terceros que tengan necesidad de conocer dicha información, como confidencial y secreto industrial. Cualquier uso de la información de LA COMPAÑÍA deberá contar con la autorización expresa por escrito. EL CLIENTE acepta y acuerda que cualquier información de LA COMPAÑÍA o relacionada con este contrato será tratada como confidencial y que dicha información no podrá ser revelada a ninguna persona, firma o sociedad, menos aún si ésta ejerce o planifique ejercer actividades de competencia con LA COMPAÑÍA sin el previo consentimiento escrito de ésta. Aclarándose que las disposiciones contenidas en esta cláusula tendrán vigencia plena inclusive en forma posterior a la terminación de este Contrato. La falta de cumplimiento de esta disposición dará lugar a las indemnizaciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

CLÁUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.-
Para efectos de cualquier notificación, las partes contratantes señalan como sus domicilios las siguientes direcciones:
9.1. LA COMPAÑÍA: Calle Fray Leonardo Murialdo N57-10 y De los Floripondios Quito, Ecuador. Teléfono: 6008786.
9.2. EL CLIENTE: _________________________ Quito, Ecuador. Teléfono: __________________
Las direcciones establecidas en el presente Contrato podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida en ese sentido a la dirección vigente de la otra Parte. Ningún cambio de dirección de cualquiera de las Partes no comunicado será válido.

CLÁUSULA DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO.-
El presente Contrato y los derechos y obligaciones que de él emanen, no podrán cederse total ni parcialmente por parte de EL CLIENTE sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la COMPAÑÍA. El incumplimiento a esta obligación dará lugar a la terminación del Contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DIVISIBILIDAD
11.1 La nulidad o inoperabilidad de cualquiera de las cláusulas de este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones del mismo.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.-
12.1 Las Partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen en este documento y a realizar todos los esfuerzos para superar amigablemente cualquier controversia.
12.2 Toda controversia o diferencia que no pueda solucionarse de mutuo acuerdo y que se relacione o que se derive de este contrato, incluyendo pero sin limitarse a su interpretación, ejecución y cumplimiento, será sometido a un proceso de Mediación llevado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador y al Reglamento de dicho Centro.
12.3 Toda controversia o diferencia que no haya sido resuelta por las Partes en el proceso de Mediación del párrafo anterior, será sometida a la resolución definitiva y obligatoria de un Tribunal de Arbitraje administrado por la Cámara de Comercio de Quito, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento del Centro de Arbitraje de dicha cámara y las siguientes normas:
a) Las partes renuncian a fuero y jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral; b) El Tribunal Arbitral estará integrado por un árbitro que dictará su laudo en derecho; c) El procedimiento arbitral será confidencial; d) Para la ejecución de las medidas cautelares, las partes de mutuo acuerdo expresamente señalan que el árbitro solicitará el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios sin tener que recurrir a Juez ordinario alguno del lugar donde se encuentre los bienes o donde sea necesario adoptar las medidas. e) El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito f) La parte que hubiera incumplido correrá con todos los gastos, honorarios y costos de la mediación y del arbitraje.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN.-
Las Partes manifiestan libremente que los términos y condiciones de este contrato, así como sus correspondientes anexos, han sido discutidos, negociados y totalmente aceptados por las Partes. Además, para fines de interpretación, se considerará que este Contrato ha sido preparado conjuntamente por las Partes, razón por la cual manifiestan su absoluta conformidad con todas y cada una de sus cláusulas. EN FE Y PARA CONSTANCIA DE LO CUAL se suscribe por las partes en los lugares y fechas señalados a continuación. Quito, XXXXXX.